Este tribunal procede de conformidad con el articulo 482 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL procede ha actualizar los cómputos del estudio del dossier este tribunal observa 1- se determina que el penado fue detenido el 02 de agosto de 2003 hasta el 05 de agosto de 2003 lo cual equivale a tres 3 días de detención física por lo cual le falta por cumplir dos 2 años diez 10 meses y veintisiete 27 días ahora bien vista la condena se evidencia que OPTA a la suspensión condicional de la ejecución de la pena por lo que se mantiene la medida de presentación y es por lo que se procede conforme al articulo 493 del código orgánico procesal penal a oficiar lo conducente para la practica de los estudios psicosociales ante la oficina técnica de apoyo al sistema penitenciario de esta circunscripción del Estado Yaracuy esta así como también se acuerda oficiar al ministerio de relaciones interiores y del poder popular oficina de antecedentes penales para que remita la carta de antecedentes a este.....