D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la ciudadano GIMER JAVIER COLINA APONTE, titular de la Cédula de Identidad N° 15.389.192, residenciado en EL CASERI Jaime, Sector Los Ranchos, casa s/n Cocorote, estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 14 de la LEY DE BENEFICIOS EN EL PROCESO PENAL por un plazo de DOS (2) AÑOS, la cual vence el 25-02-2012 a las 12p.m, de conformidad con el artículo 16 de la mencionada Ley. Así mismo se acuerda imponer a dicho penado, de las siguientes obligaciones: 1.- No cambiar de residencia sin plena autorización del Tribunal. 2.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada 30 días. 3.- No consumir Bebidas Alcohólicas ni sustancias estupefacientes. 4.- No t.....