En merito a lo expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Autoriza el cambio de reclusión del ciudadano: EDUARDO ANTONIO CAMEJO HERRERA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº .V. 9.913.584, domiciliado en la Libertad Avenida Principal Calle K, casa N° 1, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito Robo Agravado en grado de Cooperadores inmediatos y usurpación de funciones titulos u honores previsto y sancionado en los artículos 458 y 213 del Código Penal, y en el cual deberán enviar a este Tribunal informe medico avalado por el Experto Forense cada tres meses que refleje el cuadro clínico a los fines vigilar y controlar el tratamiento medico que ha de recibir el indicado acusado, , asimismo se acuerda, la evaluación por el especialista, lo cual deberá ser remi.....