Considera quien suscribe, que los escritos presentados por la parte demandada insertos a los folios del 27 al 31, se realizaron en el lapso donde se encontraba suspendido temporalmente el presente juicio, motivado a la inhibición del Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por tanto no pueden tomarse como válidos. Y ASÍ SE ESTABLECE.
En consecuencia, y con la finalidad de evitar trasgresiones de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, previsto en el encabezamiento y numeral 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, cumplir con la igualdad procesal de las partes prevista en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivarian.....