En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE el reclamo ejercido por la parte demandante, en contra de la experticia consignada en fecha 15 de julio de 2013 por el experto designado Lic. JOHNY PIÑANGO, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano CARLOS GACO RODRIGUEZ en contra de la empresa Sociedad Mercantil MOLINARI & CACCIAGUERRA SUCESORES, C.A.