Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara consumada la PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA establecida en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por DAÑO MORAL propuesta por la sociedad de comercio por COBRO DE BOLIVARES (Vía intimación) propuesta por la sociedad de comercio BANCO CARONI (Banco Universal) en contra de la sociedad de comercio CONSTRUCTORA TERMINI, C.A y del ciudadano SALVADOR ANTONIO TERMINI GUZMAN en su carácter de fiador de la demandada.