En vista de la incomparecencia a la Audiencia de juicio de fecha 24 de Febrero de 2015, de la parte recurrente o de su Apoderado judicial, de conformidad con el Articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento del Recurso de Nulidad interpuesta por la recurrente FUNDACION MISION RIBAS , de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
SEGUNDO: En vista al desistimiento planteado, se revoca la medida cautelar de la providencia administrativa Nº 252/2010 de fecha 18 de Agosto de 2010 surtiendo sus efectos legales, por lo que se ordena oficiar a la Inspectoria del.....