Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado BASSAN SOUKI, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES CABO BLANCO, C.A., en el juicio de resolución de contrato con demanda accesoria de mero declarativa, incoado por la sociedad mercantil CORPORACIÓN ATLÁNTICO, C.A., así como también en contra del BANCO DEL CARONÍ, C.A., BANCO UNIVERSAL, y los ciudadanos JOSÉ GREGORIO UZCÁTEGUI, OSWALDO DE JESÚS HERNÁNDEZ y SORAYA JOSEFINA FIGUERA CARVAJAL; en consecuencia, se confirma el auto de fecha 26/03/2015, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario, de este Circuito y Circunscripción Judicial. Todo ello de conformidad con las .....