"...este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve: DECLARAR a los ciudadanos Nora Celina Bravo de Rivas, Norah Patricia Rivas de Chacon, Guillermo Rivas Bravo, Francisco José Rivas Bravo y María Gabriela Rivas de Valecillos, titulares de las cédulas de identidad N°s.V-681.500; V-8.017.144; V-8.037.265; V-9.471.876 y V-8.008.510 respectivamente y civilmente hábiles,; como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO, del causante Francisco José Rivas Uzcategui, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJORES DERECHOS. Así se decide..."