DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE el Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres incoado por el ciudadano: ROBERT JOSE PULIDO DIAZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.387.239, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: MARLENE ISABEL BRICEÑO DE CABELLO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 181.166, en contra de la ciudadana; NUSMIDIA COROMOTO BRITO BARRETO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.519.730; y en consecuencia de ello, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha veintiséis (26) de febrero del 1988, por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordina.....