Dispositiva.
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, declara: Improcedente, el Recurso de Hecho, ejercido en fecha 04 de febrero del 2025, por el abogado Luis Ramón González, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Ada Margot Espinoza de Centeno, Susan Duleyvi Centeno Espinoza, María Candelaria Centeno Espinoza, Ada Luisa Centeno Espinoza, Néstor Luis Centeno Espinoza, Adriana Centeno Espinoza y Luis Ernesto Centeno Márquez e Improcedente, el Recurso de Hecho, ejercido en fecha 06 de febrero del 2025, por la abogada Carmen María Herrera, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Ada Margot Espinoza viuda de Centeno, ambos contra el auto de fecha 30 de enero del 2025, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Merca.....