PRIMERO: CON LUGAR la Apelación interpuesta por el ciudadano JAIRO MARTINEZ, en su condición de representante legal de la parte demandada recurrente, en contra del auto que decreta medida preventiva de embargo de fecha 23 de octubre de 2007, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio que incoaran los ciudadanos JULIO JOSE URBINA VARGAS y JULIO ERNESTO URBINA VARGAS, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL en contra de la empresa mercantil TAYLOR PLUS, C.A.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se REVOCA el auto de decreto de medida preventiva de embargo, por las razones que se exponen ampliamente en el fallo integro del presente dispositivo.