administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 92, y el encabezamiento del artículo 93, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE por extemporánea, la recusación interpuesta por el abogado JULIO ALFREDO PINO ESCARRÁ contra la abogada JENNY ANDALUZ AFFIGNE, Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto UP01-P-2008-000089, seguido contra el imputado GANDRY RÍOS SIERRA, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO