practica cómputo de la pena: Consta en autos que el penado ha estado detenido desde el día 26 de Agosto del 2005 hasta el día 29 de Agosto del 2005, cuando el Juzgado de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal le impone medida cautelar sustitutiva de libertad la cual consiste en presentaciones cada Diez (10) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente el tribunal de Control N° 2 en la audiencia preliminar ordenó el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad, faltándole por cumplir Un (1) año, Cinco (5) meses y Veinte y Ocho (28) días, cómputo realizado de conformidad al Artículo 484 ejusdem. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a partir de la presente fecha, es por lo que se acuerda: PRIMERO: oficiar a la Unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario de .....