administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el articulo 92, en el segundo supuesto, y articulo 93, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA INADMISIBLE, la recusación planteada por los Profesionales del Derecho Abg. RAFAEL ALFREDO PUERTAS y JORGE LUIS PEREZ HERNANDEZ, contra la abogada JENNY ANDALUZ AFFIGNE, en su condición de Jueza Superior Temporal de la Corte de Apelaciones del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-R-2007-51.