Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: "SIN LUGAR" el Recurso de Hecho, ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 11 de marzo de 2009, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el proceso seguido por los ciudadanos CESAR ANTONIO ROJAS, NOEL JOSE VELIZ, ARNALDO OSORIO, ABNELL LABRADOR y FELIX ANTONIO NAVAS, contra la empresa "CORPORACION INLACA", C.A., todos plenamente identificados en autos. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se confirma el auto recurrido de fecha 11 de marzo de 2009 en todas y cada una de sus partes, vale decir, se NIEGA por extemporáneo, el recurso ordinario de apelación interpuesto por la represen.....