este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda de MEDIDA DE PROTECCION, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, por cuanto este Despacho solo puede dictar Medidas de Protección de Colocación y Adopción, y por cuanto la Acción a intentar en estos casos es la de Partición y Liquidación de Partición de Herencia, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en el artículos 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del Expediente. Déjese Constancia en el libro Diario de Actuaciones.-
EL JUEZ (2) DE MEDIACION
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA.