Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión de fecha 01 de julio de 2010, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que HOMOLOGO EL DESISTIMIENTO efectuado por el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha 09 de julio de 2009, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue la sociedad mercantil AUTO MAQUINARIAS NAITEX, C.A. contra la sociedad mercantil JIMMAR MOTORS C.A., todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado JOSE GERAR.....