este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR el Amparo Cautelar solicitado. Por tanto, se ordena la suspensión de los efectos del acto administrativo dictado en fecha 02 de octubre de 2012, por la Coordinación de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, hasta tanto se dicte sentencia de fondo en la presente causa.