Este tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCION CELEBRADA POR LAS PARTES, otorgándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, se deja constancia de que en este acto se hizo entrega al apoderado judicial de los coaccionantes JOSE JAVIER MACHADO y ÁNGEL DANIEL CEDEÑO DÍAZ, con facultades para recibir los cheques a nombre de dicho trabajadores; y así como de que el trabajador SANTOS RAÚL CALDERÓN NARANJO, recibió por si mismo el cheque a su nombre: por ultimo se deja constancia de la entrega a las partes de los escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en la audiencia preliminar.