Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda y posterior reforma de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA incoada por el ciudadano DAVID RAFAEL MEDINA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.553.713, contra de la ciudadana LINDA CRUZ MARTINEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.221.845, por cuanto no acompañó la sentencia definitivamente firme que declara la existencia el concubinato, la cual constituye un documento fundamental, a tenor de lo previsto en los artículos 340, 341 y 777 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la jurisprudencia patria, SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturalez.....