este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana EUFEMIA ESTHER RIVERO DE COLMENAREZ, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° 3.911.008, en su condición de cónyuge del causante y a los ciudadanos EYSIX EILEEN COLMENAREZ RIVERO y SIXTHER ALFONSO COLMENAREZ RIVERO, quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nº V- N° 13.795.001 y 13.797.020 respectivamente, en su condición de hijos del causante, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, SIXTO CELESTINO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 2.564.890 y natural de Campo Nuevo, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, el cual falleció ab-intestato y cuyo cadáver fue encontrado el .....