Por las anteriores consideraciones este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 588 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 585, ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE Primero: Ordene a la Arrendataria la Empresa TAFHER’S, C.A., que de forma inmediata RESTITUYA los servicios de AGUA y ELECTRICIDAD que han sido ilegalmente suspendidos al Local que arrienda su representada. Segundo: Envíe oficio a la Empresa CORPOELEC, C.A. (Oficina 8102-Puerto Ordaz II), ordenándole que continúe en vigencia el Contrato de Servicio Nº 5096988, que permitía el goce de ese servicio en el local que arrienda SUMINISTROS Y REPRESENTACIONES OSAN S.R.L. (SUROSAN S.R.L.) y que ilegalmente a solicitud de la Arrendadora TAFHER’S, C.A., en forma unilateral dejó sin efecto y que se abstenga de realizar cualquier otro acto que viole el derecho de su representada de gozar pacíficamente el inmueble que arrienda. Tercero: Prohiba a la empresa TAFHER’.....