PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Divorcio fundamentada en el Ordinal 2° del Artículo 185 del Código Civil, intentó el ciudadano ERNESTO JOSÉ TORRES GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad número V-3.542.692, representado judicialmente por la Abogada Judith Yepez González, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.575.924, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.185; en contra de la ciudadana MAGALY ARCILA SERRANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número V-7.519.300.
SEGUNDO: Queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajo el ciudadano ERNESTO JOSÉ TORRES GIMENEZ con la ciudadana MAGALY ARCILA SERRANO DE TORRES, en fecha 23 de diciembre del año 1969, por ante la Prefectura del Distrito Yaritagua del Estado Yaracuy, hoy Registro Civil del Municipio Peña, estado Yaracuy.
En virtud que la presente decisión se dictó fuera de lapso, se ordena la notificación de las partes confo.....