este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: ALFREDO ALEJANDRO MENDEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad N° 15.387.562 y de este domicilio, quien estuvo debidamente asistido por la abogada en ejercicio: MARIELA SUAREZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 174.096, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.