En mérito de las consideraciones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el INTERDICTO DE OBRA VIEJA incoado por el ciudadano ELVIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.857.973, abogado en ejercicio, inscrito bajo el I.P.S.A Nº 93.287, Correo Electrónico: elvisgonzalezabg@gmail.com, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico González, Giménez, arroyo & Asociados, ubicado en la Avenida Andrés Bello, cruce con Calle José Méndez, edificio Liumar, Planta Alta, oficina 17, al lado del Diamante Exprés, Parroquia Catedral, municipio Angostura del Orinoco, actuando en este acto como co-apoderado de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA E INVERSIONES LUCICH C.A., Rif: J-40191727-5 cuyo representante leg.....