Por lo expuesto este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de las víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83, 84 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor de las ciudadanas ISABEL RUBÍ SILVA HERNÁNDEZ y VÍCTORIA RUBÍ HERNÁNDEZ DE SILVA, para lo cual se giran las respectivas instrucciones al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la presente medida mediante rondas sucesivas por funcionarios adscritos a dicha dependencia policial, en el domicilio de las víctimas ubicados en el barrio José Gregorio Hernández, calle 3, entrada del puente viejo hacia e río, (casa de color azul) parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; y en el barrio José Gr.....