esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Superior Abogado Darío Segundo Suárez Jiménez, en el asunto UJ01-X-2006-000095, en el asunto seguido contra Eduardo José Díaz Morillo.