"ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY" REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana WENDY MIGUELINA GALIA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.650.447, 33 años de edad, natural de Caracas, fecha de nacimiento 10/08/1973, residenciada en el Barrio El Samán entre calles 35 y 34 casa S/N Municipio Independencia estado Yaracuy, y como consecuencia de ello se dicta ORDEN DE APREHENSION en contra de la referida ciudadana y se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe, a la Guardia Nacional y al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Yaracuy e informarles que dentro de las 48 horas siguientes a la aprehensión de la mencionada ciudadana, sea conducida ante este Juzgado de Co.....