Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Dr. LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asi mismo se deja constancia que la presente actuación fue realizada el día 25 de abril de 2008 y la misma se procede a diarizar en este momento, en razón de inconvenientes presentados con el sistema Iuris Civil.