en tal sentido por ser procedente revocar por contrario imperio el auto de fecha 18/04/2011, únicamente en lo que respecta al procedimiento establecido como ya se señaló, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo y conforme a lo establecido en el artículo 51 de las Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, hace saber a las partes que a partir de la presente fecha exclusive se apertura un lapso de cinco (05) días hábiles, a los fines de que las partes promuevan y evacuen las pruebas que consideren pertinentes a la defensa a sus derechos e intereses; cumplido dicho lapso comenzará a computarse el lapso de cinco (05) días para dictar la sentencia de la presente incidencia.- CUMPLASE.-