DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Apelación interpuesta por el ciudadano ALBERTO PRESILLA, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 147.321, en su carácter de parte demandada recurrente, en contra del Auto dictado en fecha 08 de Febrero de 2012 por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: NULO el Auto Recurrido, por las razones expuestas ampliamente en el texto íntegro de la sentencia.
TERCERO: Como consecuencia a lo anterior se declara IMPROCEDENTE la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la empresa PREMEZCLADOS .....