En este sentido establece el artículo 82, numeral 1º del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
"... Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito..."
De la lectura de las actas que cursan en autos, se aprecia que el hecho denunciado por la secretaria inhibida encuadra dentro de lo preceptuado por la norma transcrita ut supra, y ciertamente compromete su imparcialidad referente a la presente causa, y es por lo que esta Juzgadora declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada KEIDI ROBLES JIMENEZ, en su condición de Secretaria del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en el asunto Nº O.M.699-2012, y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo interlocutorio.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.....