este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: No decretar dicha solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENO, seguida por el ciudadano, OSWALDO RAFAEL BETANCOURT SANCHEZ plenamente identificado en la parte narrativa del presente fallo y consecuencialmente terminada la misma, por falta de impulso procesal.