Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana NORIS RAMONA ARTEAGA DE CONNERS, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-8.906.205, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en libre ejercicio, SALVADOR GODOY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 138.910 y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.