este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ROGER JAVIER OROZCO GRIMAN y YAJAIRA DEL CARMEN JÁUREGUI ARAUJO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.855.052 y N° 11.914.625, debidamente asistidos por el Abogado JOSÉ A. GÓMEZ PINO, INPREABOGADO Nº 68.564, por el matrimonio civil contraído, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la respectiva copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio No. 96 del año 1.995; en cuanto a su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) nacido el 5 de diciembre de 1996 se evidencia de la Partida de Nacimi.....