En merito de la anterior declaratoria, y visto como ha sido que en el caso de autos, no se ejerció oposición a la Partición del bien indicado en el petitorio del libelo de demanda, razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, emplaza a las partes para el nombramiento de Partidor que se efectuará a las diez de la mañana del décimo día de despacho siguiente a aquél en que conste la última notificación que del presente auto se haga.