SE CONFIRMA LA MEDIDA DE EMBARGO PRACTICADA en todas y cada una de sus fases el día 09-05-07 en el domicilio del condenado-ejecutado situado en la Calle Bella Vista, Sector la Sabanita, al lado de la Licorería Yorli, que es el mismo domicilio del inmueble que el ciudadano Inocencio Marrero Alonso traspasó a la ciudadana Yorlenis Omaira Marrero, cedula Nro. 13.920.702 y cuya propiedad no es discutible en este acto, solo el domicilio del embargado Así se declara. No obstante, este juzgado esta plenamente consciente y respetuoso del derecho que le corresponde al ejecutado de presentar documentos idóneos y suficientes de propiedad de los bienes embargados, hoy bajo custodia del depositario judicial designado por este tribunal, documentos que una vez constatados por este tribunal, pudieran dar lugar a la suspensión del embargo de conformidad con lo previsto en el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil aplicable por analogía del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. S.....