este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a la ciudadana: CIRILA MARGOT BOLIVAR DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 7.583.113, hija de la ciudadana MARCELINA RIERA DE BOLIVAR, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-828.839, quedando en todo caso salvo los derechos de terceros