, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena:
Consta en autos que el penado RODRIGO JOSÉ PALENCIA NORIEGA fue detenido en fecha 12 de Diciembre del 2008 hasta la presente fecha (25 de Mayo de 2009), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir al penado de la pena impuesta DIEZ (10) AÑOS SEIS (6) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, finalizando su condena en fecha 12 de Diciembre del 2019.
En consecuencia podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años y 9 meses) es decir a partir del día: 12 de .....