Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de ALBERTO PRADA, venezolano, natural de Casigua El Cubo, Estado Zulia, nacido en fecha 04-04-1958, viudo, residenciado en Barrio El Paraíso, Avenida 4, con calle 3, Casa Nº 2-56, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; en perjuicio de la ciudadana LINNETH MALDONADO PEÑA, venezolana, fecha de nacimiento 13/10/1984, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-17.027.572, residenciada en la Urbanización Paraíso, Calle 4, con avenida 4, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida,; d.....