esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se admite parcialmente el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Abg. Ana Edilia Romero Coronel, en su condición de defensora Pública adscrita a la Defensa Pública del Estado Yaracuy y con tal carácter abogada de confianza de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) dictada por el Tribunal de Control No. 2 de la Sección Penal de Adolescente, e inserta en la causa UP01-D-2010-000028, solo en lo atinente a la medida de privación Judicial preventiva que fue dictada contra el adolescente, o prisión preventiva, y no sobre los aspectos señalados en el escrito de apelación referidos a la admisión de la acusación Fiscal y a los medios de pruebas que fueron admitidos y así se decide.