Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de éste Juzgado, para conocer de la apelación interpuesta en el presente juicio de Nulidad de Título Supletorio, admitido en fecha 08 de octubre de 2010, por ante el Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, todo ello por el efecto de la Ultractividad recursiva consagrada en el artículo 4 de la Resolución N° 2009 - 0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, en concordancia con el principio de la Perpetuatio Jurisdictio (Jurisdicción Perpetua), establecido en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: EN CONSECUENCIA SE DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgad.....