Con fundamento en la Sentencia del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y en la Doctrina de la Sala Social en Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, antes expuestas, que comparte y acata este Tribunal Agrario; se verifica en su contenido un mandato de obligatorio cumplimiento por parte de quien ejerza un recurso de apelación, consistente en fundamentar el recurso propuesto, indicando los motivos fácticos y jurídicos por los cuales se considera que el fallo apelado debe ser anulado por el tribunal de alzada.
En consecuencia, y visto que en diligencia de fecha veintitrés de mayo del año dos mil once (23/05/2011), el abogado JOSÉ ELÍAS PINTO OJEDA, suprime las razones de hecho y de derecho en la cual funda su recurso de apelación, inobservando el mandato contenido en el artículo 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Ya.....