DECLARA
PRIMERO: IMPROCEDENTE la oferta y el depósito solicitado por la apodera judicial ANA HILDA ARENCIBIA VALLE, antes identificada en representación de CALZADOS ASEY C A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en fecha 22 de septiembre de 2006, bajo el Nº 14, Tomo 308-A, a los acreedores FRANKLIN JOSÈ SADEDIN YÁNEZ Y FESAR JOSÈ SADEDIN YÁNEZ, ambos antes identificados por un contrato de reconocimiento de deuda y acuerdo de pago.
SEGUNDO: Se condena en costas procesales a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.