este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponden a los ciudadanos FELICIA MARIBEL DELGADO GUILLEN venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.280.855 e ISAAC ALFREDO DELGADO GUILLEN venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.079.693 en su condición de hijos de la De Cujus OLEIRA MERCEDES GUILLEN, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.318.303.