Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos: ADRIAN RAFAEL GIROT FIGUERA Y RAISELIS DEL JESUS RODRIGUEZ BERIA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 12.429.876 y V-16.214.245, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio RUBEN RAMIREZ MARQUEZ Y MARIA CENTENO AUREA abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.951 y 91.952, en fecha 17 de Abril de 2.009, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro.....