V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA, de conformidad a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, a los acusados, MAIA MONTEIRO ALADIR y JESUS MANUEL BERMÚDEZ, antes identificados, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de la pena de prisión establecidas en el artículo 16 del Código Penal y de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, se le condena al pago de las costas originadas en este proceso, por resultar comprobada su participación y responsabilidad penal en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPIC.....