Este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Por no haber un Hospital Psiquiàtrico, donde pueda quedar el adolescente recluìdo hasta que mejore su actual crisis psicòtica por su minorìa de edad; Mantenerlo en la Entidad bajo vigilancia y sea evaluado mensualmente por el Dr. Felix Ramos para su control periódico especializado, como sujeto de derecho, a fin de que mejore su cuadro Psicótico y remitir resultados a esta Sala, así mismo sea orientado su grupo familiar y le sea administrado en la Entidad Socio Educativa su medicamento al pie de la letra. En consecuencia se ordena trasladar al joven a los fines de imponerlo del referido auto, ofíciese lo conducente, tambien al Servicio Judicial y a la Entidad Socio Educativa del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes. Notifì.....