DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Sin Lugar, el Recurso de Apelación en la modalidad de Auto, que fuera incoado en tiempo hábil por los profesionales del Derecho Germán Quijada Mercado y Vicky Lee de Gordillo, procediendo en su carácter de Defensores Privados del ciudadano adolescente imputado Miguel Alexander Romero Idrogo en el proceso judicial que se le sigue por su presunta incursión en la comisión del ilícito Homicidio en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el articulo 405, del Código Penal ; tal impugnación ejercida a fin de refutar la decisión dictada por el Tribunal Primero en Funciones de Control Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, en ocasión a la celebración del acto de Audiencia de Presentaci.....